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1. | Y HABLO Jehová á Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo: |
2. | Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis á los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas. |
3. | Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias. |
4. | Y los ejidos de las ciudades que daréis á los Levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera. |
5. | Luego mediréis fuera de la ciudad á la parte del oriente dos mil codos, y á la parte del mediodía dos mil codos, y á la parte del occidente dos mil codos, y á la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciuda |
6. | Y de las ciudades que daréis á los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades. |
7. | Todas las ciudades que daréis á los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos. |
8. | Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades á los Levitas según la posesión que heredará. |
9. | Y habló Jehová á Moisés, diciendo: |
10. | Habla á los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán á la tierra de Canaán, |
11. | Os señalaréis ciudades, ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida que hiriere á alguno de muerte por yerro. |
12. | Y os serán aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté á juicio delante de la congregación. |
13. | De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento. |
14. | Tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de acogimiento. |
15. | Estas seis ciudades serán para acogimiento á los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte á otro por yerro. |
16. | Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá: |
17. | Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá. |
18. | Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá. |
19. | El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará. |
20. | Y si por odio lo empujó, ó echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; |
21. | O por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare. |
22. | Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, ó echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, |
23. | O bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; |
24. | Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme á estas leyes: |
25. | Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver á su ciudad de acogimiento, á la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fué ungido con el aceite santo. |
26. | Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, á la cual se acogió, |
27. | Y el pariente del muerto le hayare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello: |
28. | Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote, el homicida volverá á la tierra de su posesión. |
29. | Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones. |
30. | Cualquiera que hiriere á alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fé contra alguna persona para que muera. |
31. | Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado á muerte: mas indefectiblemente morirá. |
32. | Ni tampoco tomaréis precio del que huyó á su ciudad de refugio, para que vuelva á vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote. |
33. | Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra: y la tierra no será expiada de la sangre que fué derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó. |
34. | No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel. |
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